Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 4 de junio de 1869
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Romero Girón
Número y páginas del Diario de Sesiones: 90, 2.509 a 2.411
Tema: Secularización de los cementerios

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Señores Diputados, la proposición de ley que acaba de apoyar el Sr. Romero Girón es importante y es grave. Yo no he de detenerme a contestar al erudito discurso que S. S. ha pronunciado en su apoyo; pero he de decir que si bien estoy conforme con algunos de los puntos que esa proposición comprende, no lo estoy, en nombre de la libertad, con algunos otros.

Yo creo que no deben llevarse las cosas al extremo en que el Sr. Romero Girón las coloca en su proposición de ley, porque si hemos de decidir esta cuestión, como todas las demás, bajo el criterio de la libertad, es preciso que comprendamos que aquí hay puntos a cuya admisión se opone la misma libertad.

No veo motivo ninguno para que en un cementerio, en la misma localidad, y al lado los unos de los otros, se entierren las personas que hubieren profesado diferentes cultos. No veo que haya razón alguna para obligar a una familia a que uno de sus individuos, que ha sido católico, se entierre al lado de un protestante o de un judío cuando crea que esa es una profanación. Imponerles semejante deber sería una iniquidad insigne, y además sería una cosa que no conduciría a nada. En los países más libres. en los países donde hay completa libertad religiosa, no sucede ni puede suceder semejante cosa. En efecto; si en un país hay diferentes cultos, si en un país se consienten diferentes edificios o sitios para practicarlos, ¿por qué no ha de haber también alguna diferencia, alguna separación en ese culto que se tributa a los muertos? Así es que en los países más libres donde se admiten todas las religiones se ve que hay cementerios católicos, que hay cementerios protestantes, que hay cementerios judíos y hasta ahí ya podríamos llegar; o bien que hubiera un solo cementerio, un cementerio general, pero con la debida separación, con departamentos distintos, según fuera el culto a que perteneciesen los que allí hubieran de enterrarse. Pero llevar las cosas hasta el punto en que quiere colocarlas el Sr. Romero Girón eso no es posible, eso seria contrario a los principios de la libertad que han servido a su señoría para apoyar su proposición de ley. [2509]

Yo, pues, en nombre de la libertad, rechazo esa obligación que se quiero imponer al que es católico de que haya de enterrársele cerca de otro individuo que haya sido protestante 6 judío. ¿Qué razón habría para esto? ¿No comprende S. S. que la libertad rechaza esto? ¿No comprendo S. S. que esta seria la mayor de les tiranías? Porque, señores, no conozco una tiranía mayor que la de obligar a una familia católica a que entierro sus individuos en la misma tierra, en el mismo sitio que se entierran los protestantes.

Además de esto, y aun cuando se estableciera un cementerio general con diversos compartimientos, ¿por qué no había de permitirse colocar señales religiosas y por qué no había de consentirse allí ninguna clase de culto? Yo, en este punto, conforme a los principios de la libertad, voy más allá de S. S.; permítame que se lo diga. Yo quiero que si un individuo, cualquiera que sea su religión, desea levantar en un cementerio una capilla o un edificio que simbolice el culto que durante un vida ha profesado, tenga derecho para levantarlo; por consiguiente, negar al protestante, al judío y al católico el derecho de levantar una capilla para los rezos de su religión y para solemnizar esas funciones, no lo comprendo.

No es esto decir que me oponga en absoluto a la proposición de ley que S. S. ha defendido, ni que se oponga tampoco el Poder ejecutivo; es hacer únicamente algunas observaciones para manifestar que al pedir a la Cámara que tome en consideración esta proposición, sea con objeto de que nombre una comisión que estudie el asunto y que proponga la resolución que crea más conveniente. Conste, pues, que el Poder ejecutivo no acepta, en absoluto, todos los extremos comprendidos en la proposición, y que no los acepta precisamente porque los cree contrarios a la libertad; pero que al mismo tiempo no tiene inconveniente en que se tome en consideración, para que, examinando y estudiando detenidamente este asunto, la comisión que se designe pueda presentar el fruto de sus estudios a la Cámara, y ésta pueda resolver con conocimiento de causa lo que crea más acertado.

(Habla el Sr. Romero Girón.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Ya había comprendido yo al Sr. Romero Girón, y había comprendido perfectamente el principio en que S. S. fundaba su proposición de ley y la base de su discurso, y no dejo yo de estar conforme con S. S. respecto a que la cuestión de cementerios no es una cuestión de cultos. Pero ni S. S. ni yo podemos evitar que el padre que pierde un hijo quiera ir el cementerio a honrar sus cenizas, ni podemos tampoco evitar que haya un culto para los muertos, culto que para mí es más respetable que el de los vivos. Pues bien, ese culto se profanará, en primer lugar, no permitiéndose a en católico, a un protestante o a un judío levantar una capilla o un templo en que pueda celebrar su culto respectivo, y en segundo lugar, obligando a un padre católico a que entierre un hijo suyo al lado de un protestante o de un judío, cuando cree que no está bien allí.

Por lo demás, aun cuando S. S. ha tratado de salvar estos inconvenientes por medio de su proposición, en realidad no era necesaria, porque no había más que restablecer una ley del año 55, en la cual es previene que tolo el mundo, sea cualquiera la religión que profese, sea enterrado. Yo no sé si S. S. recuerda aquella ley; pero el resultado es que con ella se salvan los inconvenientes que S. S. quiere evitar con esta proposición, y se salvan hasta el punto de que, sin constituirme yo en defensor de la religión católica ni de ninguna otra, no se incurre en la exageración de impedir que se levanten edificios destinados al culto y de prohibir que haya separación alguna entre el terreno dedicado a la sepultura de los que profesan una religión y el terreno consagrado a la sepultura de los que pertenezcan a otra religión. Así es que en la ley, me parece que es de 29 de Abril do 1855, hay un artículo que dice lo siguiente: "En aquellas poblaciones que no tengan los cementerios especiales a qua se refiero el artículo anterior, los alcaldes y ayuntamientos cuidarán, bajo su más estrecha responsabilidad, de que los cadáveres de los que mueran fuera de la comunión católica sean enterrados con el decoro debido a los restos humanos, tomando las precauciones convenientes para evitar toda profanación."

Es decir que, por esta ley, se autoriza la creación de cementerios para todas las religiones y en aquellos pueblos donde no hubiera más que uno, ha autoridad está encargada de dar sepultura decorosa a todos los que hayan vivido fuera de la comunión católica.

Por consiguiente, vea el Sr. Romero Girón cómo las Cortes Constituyentes quisieron evitar los inconvenientes que S. S. intenta evitar por medio de su proposición. Resulta, pues, que según esta ley, que no había más que ponerla en vigor hay cementerios para todas las religiones, y podrían hacerse, con la separación conveniente, para las diferentes religiones que puedan profesarse; y si en un pueblo no hubiese más que un cementerio, las [2510] autoridades están en el deber, y no cumplirían con él si no lo hicieran, de dar a todos los individuos que fallezcan sepultura decorosa.

Por consiguiente, la proposición del Sr. Romero Girón, en su esencia, en su parte intrínseca, no viene a decirnos ni a resolver nada que no estuviera ya resuelto por nuestras leyes.

Ahora el Sr. Romero Girón quiere dar a los cementerios un carácter enteramente civil, y en ese punto el Poder ejecutivo está también conforme con las apreciaciones de S.S.; pero respecto a los detalles que el Sr. Romero Girón establece para llevar a cabo esa grande reforma, puede haber algún desacuerdo entre S.S. y el Poder ejecutivo; y ese desacuerdo y esos detalles es menester que la comisión que se nombre los examine con el debido detenimiento para no luchar de frente con ciertas preocupaciones, que son mucho más respetables cuando se trata de los muertos.

Por estas razones, el Poder ejecutivo no tiene inconveniente en que se tome en consideración esta proposición de ley, sin prejuicio de que, luego que sea estudiada por la comisión nombrada al efecto, resuelvan las Cortes lo que consideren más conveniente."

Leída de nuevo la proposición por el Sr. Secretario (Carratalá), y habiéndose preguntado a las Cortes si la tomaban en consideración, se pidió por algunos Sres. Diputados que la votación fuera nominal; pero no siendo en número suficiente, las Cortes en votación ordinaria acordaron tomarla en consideración.



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